19 Mar Plazos reserva plaza suspendidos
Actualizamos la información sobre la suspensión de plazos.
Vocalía nos solicita que os hagamos llegar el siguiente mensaje:
«Buenos días.
En contestación a las preguntas que están planteando los padres que debían solicitar la reserva de plaza en el CEI para el curso 2020-2021 y las dificultades con las que se encuentran para hacerlo ante la situación excepcional que vive nuestro país, queremos en primer lugar lanzar un mensaje de tranquilidad en cuanto a la realización del trámite de solicitud fijado en la convocatoria.
La base tercera de la convocatoria de reserva de plaza establece que las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Registro General del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y serán dirigidas a la Vocalía de Relaciones Sindicales y Acción Social, (el plazo concluía el próximo 24 de marzo). La forma de presentación se podrán realizar por cualquiera de los medios que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, con lo que se contesta a la pregunta de si es posible presentarlo a través del Registro Electrónico, así como en los lugares establecidos en el citado artículo 16.
No obstante, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos, lo siguiente:
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Por todo lo anterior, y dado lo excepcional de la situación actual y con vistas a facilitar este procedimiento aquellos padres que quieran presentar en estos días la solicitud, a pesar de que, como se ha indicado los plazos han sido suspendidos, y que así lo deseen, podrán hacerlo siempre que les sea viable, a través de la sede electrónica del MITMA, En todo caso, una vez se vuelva al desarrollo normal de nuestras actividades, los plazos serán restablecidos.Por ello, agradeceríamos al AFA, en la medida de sus posibilidades, la remisión de este correo.
Un saludo y gracias por su colaboración


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